Qué ley regula el teletrabajo en España

¿Qué ley regula el teletrabajo en España?

Con el aumento de trabajadores que optan por teletrabajar, se hizo necesaria la reformulación del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia. Así, esta norma es modificada por la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.

Principios de la ley de teletrabajo en España

En primer lugar, esta ley, en su segundo artículo, diferencia el trabajo a distancia del teletrabajo:

  • Se considera trabajo a distancia aquel desempeñado por el trabajador en su domicilio, o en el lugar elegido por él, durante toda su jornada o parte de ella con carácter regular. 
  • En cambio, el teletrabajo es aquel llevado a cabo por el trabajador mediante el uso exclusivo o predominante sistemas informáticos y telemáticos.  

¿sabes qué personas pueden teletrabajar?

Una vez conocida la principal diferencia, ¿sabes qué personas pueden teletrabajar? Pueden hacerlo aquellas que voluntariamente firmen un acuerdo de trabajo a distancia, es decir, la empresa no puede imponer el teletrabajo a un trabajador si este no quiere, ni despedirlo por ese motivo.

Aun así, hay ciertas excepciones: los trabajadores menores de 18 años, los que tengan contracto de prácticas o contrato de formación, solo podrán teletrabajar si un mínimo del 50% de la jornada de trabajo es presencial.

El citado acuerdo de trabajo a distancia debe hacerse por escrito y siempre antes de comenzar a teletrabajar.

Además, en él deben aparecer una serie de contenidos mínimos, tal y como establece el artículo 7 de la ley:

  1. Inventario de medios y herramientas necesarias para poder teletrabajar. 
  2. Los gastos que suponen para el teletrabajador y la forma de compensación por parte de la empresa. 
  3. Horario de trabajo y reglas de disponibilidad del trabajador. 
  4. En caso de que el trabajador realice trabajo presencial, se establece el porcentaje y la distribución entre este y el teletrabajo. En estos casos, se deberá definir también el centro de trabajo de la empresa al que se adscribe y en el que desarrollará la jornada presencial. 
  5. Lugar de trabajo elegido por el trabajador para teletrabajar. 
  6. Duración de dicho acuerdo y de los plazos de preaviso para solicitar la reversibilidad del mismo. 
  7. Medios de control por parte de la empresa para monitorear la actividad del trabajador. 
  8. Procedimiento a seguir en caso de que haya dificultades técnicas que impidan el correcto desarrollo del teletrabajo. 
  9. Instrucciones dadas por la empresa con respecto a protección de datos y seguridad de la información.

En caso de que dicho acuerdo se quiera modificar por alguna de las partes, los cambios deben quedar en constancia por escrito antes de que se lleven a cabo (artículo 8). En este artículo también se indica que aquellas personas que teletrabajan desde el comienzo de su actividad para la empresa, tienen preferencia para optar a un puesto presencial en caso de que haya una vacante.

Regulación de la ley de teletrabajo en España

Otro aspecto que regula esta ley son los derechos con los que cuentan los teletrabajadores, entre los que se encuentran:

  • El derecho a la carrera profesional: el teletrabajador deberá recibir formación por parte de la empresa sobre teletrabajo y podrá participar en las acciones formativas que la empresa organice. Así mismo, gozará de los mismos derechos de promoción profesional que los compañeros que realizan la actividad presencialmente. 
  • Derechos económicos, entre los que se incluyen la dotación y el mantenimiento del equipo por parte de la empresa, así como la asunción y/o compensación de los gastos que esto suponga al trabajador. También deberá recibir la correspondiente atención en caso de que haya dificultades técnicas que le impidan desempeñar su actividad. Un aspecto importante es que los medios proporcionados deben ser universalmente accesibles para personas con discapacidad. 
  • Derecho a un horario flexible en beneficio del trabajador, es decir, aunque en el acuerdo se establezca un horario de trabajo, el trabajador puede modificarlo dentro de los límites fijados, siempre y cuando se refleje fielmente el horario de trabajo en el sistema de registro de horario, indicando el momento de inicio y fin de la jornada laboral. 
  • Derecho a la prevención de riesgos laborales. El hecho de que el trabajador desempeñe su labor desde casa no impide que la empresa deba hacer una evaluación de factores psicosociales, ergonómicos y organizativos, teniendo en cuenta de que se hará en la zona que el trabajador habilite para su trabajo y no en toda la vivienda. 
  • Derechos relacionados con el uso de medios digitales: el trabajador contará con medios y mecanismos adecuados que garantan su intimidad y su derecho a la desconexión digital. Además, la empresa podrá llevar a cabo acciones de formación y sensibilización para proporcionarle a estos trabajadores criterios de uso de las herramientas tecnológicas y así evitar la fatiga informática. 
  • Derechos colectivos iguales a los de los trabajadores presenciales. 

Como se ve, la entrada en vigor de esta ley contempla los derechos de los trabajadores que opten por el teletrabajo.

¿qué ocurre si ya estaba teletrabajando antes de que entrase en vigor la ley?

Según la disposición transitoria primera, aquellos trabajadores que ya desempeñaran el teletrabajo pasarán a ser regulados por esta ley una vez pierdan la vigencia los acuerdos colectivos por los que se están rigiendo.

Si estos convenios no tienen definida una duración, se aplicará esta ley una vez transcurra un año desde su publicación en el BOE, a no ser que empresa y teletrabajador pacten un acuerdo que no podrá superar los 3 años. Pero, ¿y si tenía mejores condiciones que las que se establecen por ley? En este caso no debes preocuparte, ya que la ley indica que en ningún caso la aplicación de la ley puede hacer desaparecer las condiciones más beneficiosas de las que disfrutase el trabajador.

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